APUZZO, RUBÉN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Apuzzo demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado y dejó a cargo de la demandada las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Rubén Omar Apuzzo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP) y cuestionamientos sobre índices, topes legales y aplicación de resoluciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia apelada "en lo que fue materia de agravios" y condenó a la demandada al pago de las costas de alzada. Se ordenó asimismo su notificación y remisión a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
- y ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional de la parte actora. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241."
"2. En orden al reproche referido a la actualización de la Prestación Básica Universal, ... resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos..."
"4. En respuesta al agravio dirigido a los topes legales, cabe señalar que el examen de la constitucionalidad debe efectuarse teniendo en vista las consideraciones establecidas en los Fallos de la CSJN 'Actis Caporale', 'Gualtieri', 'Barrios Idilio' y 'Argento'... Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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