NARDUZZI, PATRICIA MÓNICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por liquidación del haber. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio de la demandada por improcedente respecto de la normativa invocada, disponiendo no imponer costas de Alzada por ausencia de contestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NARDUZZI, PATRICIA MÓNICA (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales; liquidación del haber inicial y pago de las sumas resultantes con más intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; no se imponen costas de Alzada por ausencia de contestación; regístrese, notifíquese, ofíciese al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. La sentencia dispuso hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste, y ordenó a la ANSeS que procediera a abonar a la actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Difirió la imposición de costas a las resultas de la liquidación definitiva y la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes."
"III. Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 24/11/2020, se verifica, entonces, el presupuesto fáctico previsto en el art. 3 de la ley 27.426 y la resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social. La señora Narduzzi inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes, que fuera denegado conforme surge de la Resolución 00093/24 dictada el día 07/05/2024, en el marco del expediente administrativo N° 024-27142755349-357-000001."
"IV. Expuesto ello, corresponde ingresar al examen del agravio traído a esta alzada. Frente al único planteo desarrollado, resulta insustancial su tratamiento en atención a que no guarda relación con lo decidido por el juez de primera instancia. A mayor abundamiento, atento la fecha de adquisición del derecho, 24/11/2020, la normativa que la demandada pretende se aplique no se ajusta a las constancias de la causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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