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NARDUZZI, PATRICIA MÓNICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por liquidación del haber. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio de la demandada por improcedente respecto de la normativa invocada, disponiendo no imponer costas de Alzada por ausencia de contestación.

Costas Apelacion Prescripcion Seguridad social Anses Liquidacion de haberes Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 Resolucion 2-e/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NARDUZZI, PATRICIA MÓNICA (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de haberes previsionales; liquidación del haber inicial y pago de las sumas resultantes con más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; no se imponen costas de Alzada por ausencia de contestación; regístrese, notifíquese, ofíciese al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. La sentencia dispuso hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste, y ordenó a la ANSeS que procediera a abonar a la actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Difirió la imposición de costas a las resultas de la liquidación definitiva y la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes." "III. Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 24/11/2020, se verifica, entonces, el presupuesto fáctico previsto en el art. 3 de la ley 27.426 y la resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social. La señora Narduzzi inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes, que fuera denegado conforme surge de la Resolución 00093/24 dictada el día 07/05/2024, en el marco del expediente administrativo N° 024-27142755349-357-000001." "IV. Expuesto ello, corresponde ingresar al examen del agravio traído a esta alzada. Frente al único planteo desarrollado, resulta insustancial su tratamiento en atención a que no guarda relación con lo decidido por el juez de primera instancia. A mayor abundamiento, atento la fecha de adquisición del derecho, 24/11/2020, la normativa que la demandada pretende se aplique no se ajusta a las constancias de la causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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