BENETTI, EMILSEN REGINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra resolución que confirmó liquidación de haberes reclamada a ANSES. La Cámara Federal de La Plata desestimó el recurso por incumplimiento de los requisitos formales previstos en la Acordada CSJN 4/2007 (carátula distinta), con costas a cargo de la recurrente.
¿Quién es el actor?
BENETTI, EMILSEN REGINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y liquidación practicada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario deducido por la demandada y se impusieron las costas por su orden; regístrese, notifíquese, ofíciese al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En ese sentido, el artículo 1 de dicha Acordada establece que 'el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito que contenga la enunciación precisa de la carátula del expediente.'"
"Sentado ello, cabe señalar que el recurso extraordinario interpuesto en autos ha incumplido con el requisito señalado. En efecto, obsérvese que en el recurso presentado está escrita una carátula diferente a la de estos autos, incumpliendo, entonces, lo requerido por la norma."
"En ese orden de ideas, para los supuestos en que no se hayan satisfecho los recaudos aludidos o que se haya hecho de modo deficiente, la Acordada 4/2007 prevé en su artículo 11° que se desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (conf. CS, A.1028.XLIII 'Alessio, Liliana Graciela c/ Vicente Giorgi S.A.', fallo del 11/12/07)."
"En virtud de tales consideraciones, toda vez que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, en especial la falta de cumplimiento del recaudo previsto en el artículo 1° de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, corresponde desestimarlo (conf. art. 11 de la citada Acordada), con costas de Alzada por su orden (art. 68 párrafo 2do del CPCCN) atento la forma en que se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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