SANCHEZ, MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales solicitado por Mario Sánchez contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago conforme a la liquidación y condenando a la demandada al pago de las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, Mario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y ordenó que se proceda al pago de las sumas que arroje la liquidación conforme al artículo 2 de la ley 26.153.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional interpuesta por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS
- y se ordenó al organismo proceder al pago de las sumas que arroje la liquidación dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 26.153. El juez hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241). ... En referencia a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el artículo 14 punto 2) de la resolución 6/2009 dispuso su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación determine una merma en el beneficio previsional del interesado superior al límite del 15%."
"V. Respecto del agravio referido a la redeterminación de la Prestación Básica Universal, se advierte que lo dispuesto en la instancia de origen coincide con el criterio fijado por este Tribunal ... a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la PBU tiene sobre el haber inicial, y a fin de constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos: 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/2/2009), lo que ocurra primero."
"VI. En cuanto al planteo de cosa juzgada administrativa debe ser desestimado, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione ... Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional."
"VII. En cuanto al agravio referido a la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, de la comparación de las fechas en que se adquirió el beneficio previsional y la del reclamo ante la ANSeS, se advierte que la misma no habrá de prosperar. Por ello, se confirma la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final ni en el texto suministrado; la decisión que prevalece es la expresada en el dispositivo transcripto.
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