ARCA c/ SER RURAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra SER RURAL S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción y sentenció la causa a remate, ordenando la ejecución hasta obtener el pago de $33.308.476,76 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SER RURAL S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener pago íntegro del capital reclamado de $33.308.476,76, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima dentro del término concedido y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sentenció la causa a REMATE y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $33.308.476,76, sus intereses, gastos y costas; además reguló que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SER RURAL S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 33308476.76, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(Estas citas reflejan textualmente los pasajes decisorios y las órdenes ordenadas por el Juzgado.)
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