MOSCOLONI, SILVANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por descuentos aplicados sobre su jubilación docente por el tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó cesar los descuentos, la devolución de lo retenido y la liquidación con intereses, y declaró prescritas las diferencias anteriores al 29/11/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvana Elsa Moscoloni (representada por Dr. Juan Pablo Capaccioni).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de las resoluciones SSS 33/05 y 6/09 en cuanto aplican un tope/descuento sobre su beneficio previsional docente, y se ordene la devolución de las sumas deducidas por tal concepto.
Decisión: El juzgado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento sobre el beneficio del tope previsto por el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias, ordenó la devolución de las sumas descontadas, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 29/11/2023), ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con ello en vista, cabe recordar la consolidada doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Gemelli…' del 28/7/05, 'Siri…' del 9/8/05 y 'Massani de Sese…' del 15/11/05. En ellos, el Máximo Tribunal estableció que los regímenes jubilatorios especiales como el presente han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Esta línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales (CFSS en 'Ángel…', expte. nro. 11557/2025, del 8/10/2025; CFABB, 'Hitce…', expte. 10935/2023, del 18/2/2025; CFSS, 'Suárez…', expte. 19320/2011, del 22/12/2016, entre muchos otros). Por consiguiente, en virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social en el punto. En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada, disponer el cese del descuento sobre el beneficio previsional de autos del tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias y ordenar la devolución de las sumas descontadas por su aplicación."
"Que en este punto y en atención a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que la demanda que interrumpió su curso fue interpuesta el 29/11/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 29/11/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión refleja el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: