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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ F., D. A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a Diego Andrés Firpo por $4.913.518,19. El Juzgado Federal condonó la demanda y condenó al demandado al pago de $4.913.518,19 más intereses, gastos y costas, imponiendo las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Flavia Noelia Rodríguez; patrocinio letrado Dr. Francisco Juan Blanco).

¿A quién se demanda?

D. A. F. (identificado en el fallo como Diego Andrés Firpo).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por operatoria de crédito solicitada mediante home banking / cajero automático (línea "Nación Ahora"), por el monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($4.913.518,19), más intereses, IVA, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a D. A. F. a pagar al Banco de la Nación Argentina la suma de $4.913.518,19, con más sus intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional e impositiva actual. Notifíquese a la parte actora por cédula electrónica; la notificación a la demandada queda a cargo de la actora; publíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La actora está obligada por imperativo legal del art. 377 CPCCN a probar la existencia de un hecho jurídico del cual resulte un derecho a reconocer, surgiendo de estas actuaciones que el accionante aportó prueba que acredita cabalmente su pretensión." "Asimismo, la prueba producida da cuenta de la deuda que Diego Andrés Firpo tiene con la parte actora, su extensión y los incumplimientos que dieron lugar al presente reclamo. La falta de contestación de la demanda 'produce un efecto inequívoco según lo establecido por el artículo 356 inciso 1º del Código Procesal, consistente en el reconocimiento de la documental acompañada y en una admisión tácita de los hechos' (conf. Colombo-Kiper, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación – Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Tomo I, 2006, pág. 461)." "Así las cosas, ha quedado debidamente acreditada la existencia de la obligación reclamada, su origen, la operatoria seguida, la existencia de suma líquida y exigible, la mora del deudor y el monto reclamado, no resultando controvertidos los hechos por la incontestación de la demanda."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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