Legajo Nº 21 - IMPUTADO: GUEVARA MARTINEZ, LORENA NORMA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Taub y Bennun impugnó por casación la decisión que condenó a ambos por explotación de la prostitución ajena y pidió suspender el envío para sorteo de nuevo tribunal. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso de casación y declaró improcedente la solicitud de suspensión por no tratarse de una sentencia definitiva y carecer de sustento normativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los recurrentes son Luis Guillermo Taub y Adriana Graciela Bennun, por medio de sus defensores (Dres. Alejandro Broitman y Jennifer Greta Maza).
Demandado: Contra la resolución dictada por esta Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir el caso para fijación de pena.
Objeto: Se interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión que casó puntos de la sentencia anterior y condenó a los imputados; además se solicitó la suspensión del envío del expediente a la Oficina Judicial para el sorteo del nuevo tribunal.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Guillermo Taub y Adriana Graciela Bennun e improcedente el pedido de suspensión del reenvío y sorteo del nuevo tribunal. Regístrese, comuníquese al tribunal correspondiente y remítase el expediente con las demás presentaciones defensivas ajenas a la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, esta Sala está llamada a examinar la admisibilidad de la presente vía (cfr. regla 18.10, párrafo segundo, de las Reglas Prácticas de esta Cámara, Acordada n° 19/2015), se advierte que no se dirige contra una sentencia definitiva pues, aunque la defensa pretende asignarle ese carácter, lo cierto es que ese pronunciamiento no constituye una decisión completa que habilite el recurso de casación horizontal (en tanto si bien allí se decidió condenar, se lo hizo con un reenvío para que el tribunal de juicio fije la pena correspondiente)."
"En este marco, la parte recurrente no explica, de modo suficiente, sobre qué base se podría hacer una excepción al requisito de sentencia definitiva o equiparable ni de qué modo podría considerarse que la decisión adoptada anteriormente por esta sala es definitiva, en tanto aún no se estableció la pena aplicable. Máxime cuando tendrá la posibilidad de formular sus críticas al momento en que la sentencia se encuentre completa, integrada con la pena que corresponda imponer."
"Por último, cabe recordar que la CSJN en Fallos: (315:859) estableció que '...examinar una sentencia incompleta puede imponer a la Corte la resolución de la cuestión por partes y no de manera final, con lo cual su intervención se tornaría innecesaria...' y en Fallos: (341:333), al determinar que '...Corresponde rechazar el pedido de revisión de una sentencia incompleta....pues la consideración actual del asunto impondría al Tribunal el fraccionamiento de su jurisdicción para resolver la causa por partes y no de manera final, conclusión que es inaceptable ya que la tutela de la Corte respecto de las cuestiones federales resueltas en aquella decisión se obtiene, de subsistir el gravamen, mediante el recurso extraordinario introducido contra la sentencia final de la causa...'; precedentes que resultan plenamente aplicables al caso."
"IV. En cuanto al pedido de suspensión de la remisión y del sorteo del nuevo tribunal formulado por la defensa solo cabe indicar que, por el modo en que se resuelve y ante la ausencia de sustento normativo, corresponde declarar su improcedencia."
- Votos en disidencia: No se consignan discrepancias; la parte resolutiva surge por acuerdo de la Sala.
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