Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, MAXIMILIANO RODRIGO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad de la impugnación relativa a la ejecución de la pena. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditarse la debida confrontación de los fundamentos de la resolución apelada ni cuestión federal fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial asistiendo a Maximiliano Rodrigo González.
Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación (impugna la resolución recurrida emanada del Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario y la decisión previa de esta Sala).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal impugnando la resolución que confirmó que la ejecución de la pena se rija por la ley 24.660 según texto reformado por la ley 27.375 (y rechazo del planteo de aplicar la ley 24.660 sin las modificaciones de la ley 27.375).
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Maximiliano Rodrigo González, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia relevante (señalado como disidencia): El señor juez Gustavo M. Hornos consideró que "la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 'ROMERO CACHARANE'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." Esta opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.
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