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Legajo Nº 11 - IMPUTADO: MORALES, IVO EXEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La defensa de Ivo Exequiel Morales interpuso recurso de casación contra la prórroga de su prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios no acreditan un planteo federal fundado y dejó constancia de la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Prision preventiva Prorroga cautelar Camara federal de casacion penal Agravio federal Corrientes Reserva del caso federal Audiencia (art. 465 bis)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Ivo Exequiel Morales (recurrente). Demandado: Sentencia/decisión de la Cámara Federal de Corrientes y del Juzgado Federal N.º 2 que confirmaron la prórroga de la prisión preventiva de Morales. Objeto: Se cuestiona la prórroga de la prisión preventiva de Ivo Exequiel Morales, solicitándose la nulidad del fallo recurrido y el cese de la detención por falta de fundamentación y por no haberse considerado el tiempo de detención. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ivo Exequiel Morales, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata..., para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.”
- “En el sub judice, la defensa de Ivo Exequiel Morales no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de confirmar la prórroga de la prisión preventiva de su asistido.”
- “En consecuencia, no se advierte que la parte recurrente haya aportado circunstancias nuevas o elementos objetivos que permitan concluir que, al momento de dictarse la resolución recurrida, hubieran desaparecido los presupuestos que justificaban la continuidad de la medida cautelar o que la prórroga dispuesta resultara arbitraria o carente de fundamentación suficiente. En este contexto, los agravios de la recurrente traducen una mera discrepancia con la solución adoptada.”
- Votos en disidencia (si relevantes): El doctor Gustavo M. Hornos expresó su desacuerdo sobre la oportunidad de resolución sin oír a las partes en un trámite oral: “entiendo que previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)”. Esa postura quedó en disidencia frente a la decisión de mayoría que declaró inadmisible el recurso.

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