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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CAÑETE , NORMA BEATRIZ s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa por denegatoria de libertad condicional por delito de narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, fundando que la impugnación no aporta argumentos distintos a la doctrina plenaria que admite la restricción del art. 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375).

Casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Igualdad Narcotrafico Libertad condicional Ejecucion penal Progresividad de la pena Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660


¿Quién es el actor?

Defensa oficial en favor de Norma Beatriz Cañete.

¿A quién se demanda?

Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375) y denegó la libertad condicional solicitada por la condenada Norma Beatriz Cañete, condenada a 4 años de prisión por art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737 (hechos de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Norma Beatriz Cañete, sin condena en costas; tuvo presente la reserva del caso federal y remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) "La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)." 2) "En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'." 3) "En razón de las consideraciones mencionadas, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... en los graves defectos del pronunciamiento ... o en alguna cuestión federal."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva refleja acuerdo de los tres miembros (firmado por Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky).

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