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Incidente Nº 11 - DAMNIFICADO: CHOQUE LIMACHI, CLAUDIO Y OTROS IMPUTADO: QUISPE LUJAN, JHONNY EUSEBIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario federal en favor de Ecson Danilo Laura Surita contra la resolución que rechazó la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y tuvo por desistida la voluntad recursiva del imputado Denis Adam Aguilar Ruiz.

Recurso extraordinario Desistimiento Cuestion federal Inadmisibilidad Robo agravado Derecho federal Ley 48 Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Art. 257 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Ecson Danilo Laura Surita. Demandado: Tribunal/Salas previas cuya resolución fue objeto de recurso (Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en instancia de revisión). Objeto: Admisibilidad y trámite del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que, con anterioridad, había rechazado la casación y, en otra resolución, había condenado a Surita por robo agravado por el uso de armas y tenencia de arma de fuego. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Ecson Danilo Laura Surita, sin costas; y tuvo por desistida la voluntad recursiva oportunamente presentada por Denis Adam Aguilar Ruiz.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ..., extremo que en el caso no fue demostrado." Además, se consignó que "en el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el Ministerio Público Fiscal y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ecson Danilo Laura Surita", y que respecto del coimputado "el imputado Denis Adam Aguilar Ruiz junto con su abogada defensora, desistieron de la voluntad recursiva oportunamente presentada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al pronunciamiento de inadmisibilidad y a la declaración de desistimiento.

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