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Legajo Nº 42 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO IMPUTADO: JOANNIER, PHILIPPE YVES HENRI Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular recusó por supuesta parcialidad a los jueces de la Sala IV en la causa CCC 19888/2009. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la recusación por improcedente y dejó constancia de la reserva del caso federal, estimando que la previa intervención judicial no configura prejuzgamiento.

Recusacion Jueces de camara Prejuzgamiento Imparcialidad Rechazo in limine Doctrina csjn Sala iv Casacion penal Reserva del caso federal C.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Weisswein, en su carácter de defensor particular de Osvaldo Rodríguez, Elba Guibernau y Daniel Omar Mónaco, actuando como recusante. Demandado: Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky. Objeto: Recusación por supuesta falta de imparcialidad fundándose en intervenciones previas de los magistrados y en una resolución de fecha 14/07/2023 donde, según la defensa, los jueces habrían emitido opiniones sobre el fondo del asunto. Decisión: Se rechazó in limine la recusación interpuesta por la defensa particular y se dejó presente la reserva del caso federal; se ordenó notificarse al recusante y proseguir los autos según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III. Ahora bien, habremos de rechazar in limine la recusación planteada. Ello, toda vez que la pretensión de dicha parte no se funda en motivo alguno que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en la pretérita intervención de los suscriptos como integrantes de esta Sala IV de la C.F.C.P. en cuestiones que fueron sometidas a su consideración en base a las reglas procesales vigentes." "En efecto, la circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le imponen al juez el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento (C.S.J.N., Fallos: 287:464; 300:380; entre muchos otros)." "En dicho orden de ideas, es menester tener presente que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente, cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales (cfr. de C.S.J.N., Fallos: 270:415; 274:86; 310:338; 311:578; 316:2713; y de esta Sala IV ...)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

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