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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JULIO NORBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Julio Norberto Gutiérrez interpuso un recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja por nulidad y el rechazo del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni plantear cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Costas Casacion Nulidad Cuestion federal Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Sala iv Ley 48 Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Julio Norberto Gutiérrez, en representación de Julio Norberto Gutiérrez, como recurrente del recurso extraordinario. Demandado: Contra la resolución que confirmó el rechazo de la nulidad dictada por la jueza instructora y la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (interviene además el Ministerio Público Fiscal en el traslado). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó la nulidad solicitada y el rechazo previo del recurso de casación; se impugna la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación y la decisión de la jueza instructora del 25/11/2025 que rechazó la diligencia probatoria peticionada. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Julio Norberto Gutiérrez, con costas, por aplicación de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue acordada por los tres magistrados.

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