Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PALADINI, LUCILA MAGALI s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Lucila Magalí Paladini impugnó la decisión de ejecución penal y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis y 54 (párrafo 4º) de la ley 24.660 y el art. 14 del CP, solicitando su incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad por mayoría, por falta de fundamentación del agravio y con apoyo en precedentes y en la constitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Lucila Magalí Paladini (recurso de casación e inconstitucionalidad).
Demandado: El pronunciamiento del tribunal de ejecución penal (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario) que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias; intervino el Ministerio Público Fiscal en la causa.
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis y 54 (4º párrafo) de la ley 24.660 (en la redacción dada por la ley 27.375) y del art. 14 del Código Penal, y la incorporación de Paladini al régimen de salidas transitorias.
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la defensa, sin costas, y se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 54, párrafo 4°, 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14 del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto a normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego. Por ello, corresponde el rechazo del recurso; sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 474, 530 y ccds. del CPPN)." (voto del juez Slokar)
- "Así, llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder al régimen de salidas transitorias ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso... En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos se accede directamente al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado." (voto del juez Yacobucci)
- Disidencia: "En esa línea, y en atención al control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro sistema, que impone un análisis de las circunstancias concretas de cada caso, corresponde señalar que, a la luz de las particularidades que presenta la presente causa ... entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas." (voto en disidencia de la jueza Ledesma, quien formuló reserva de opinión respecto de la inconstitucionalidad y votó por hacer lugar al recurso).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: