PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ ALTO GRANDE I S.A. s/ORDINARIO
Prevención ART SA apeló la sentencia que rechazó su acción de repetición del costo de prestaciones abonadas por un accidente de trabajo. La Cámara Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó en todo la sentencia de grado, entendiendo que al momento del siniestro el trabajador ya se encontraba registrado y que no se verificó la omisión prevista en el art. 28 inc. 2 de la Ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Prevención ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿A quién se demanda?
Alto Grande I S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción de repetición del pago de prestaciones médicas y dinerarias por siniestro de trabajo por la suma de $314.291,24 (más intereses y costas), invocando la registración tardía del trabajador y la presunta omisión prevista en el art. 28 inc. 2 LRT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART SA y confirmó en todo la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Como se advierte, el presupuesto de hecho que habilita la repetición es la omisión de declarar la contratación del trabajador al momento del accidente, situación que no se verificó en la especie."
- "La extemporaneidad de esa registración -firme también
- configura una infracción a la normativa registral (art. 3 inc. b, Res. Gral. AFIP 2988/10) que tiene previstas sus propias consecuencias en el ámbito que le es propio, pero no habilita al derecho de repetición del art. 28 inc. 2 de la ley 24.557, cuyo supuesto es otro."
- "No advierto, entonces, elementos que autoricen a desconfiar de la denuncia formulada, la que además fue aceptada por la propia actora al abrir el siniestro y otorgar las prestaciones sobre esa base, sin que ésta lograra desvirtuar en esta instancia la versión de los hechos expuesta por su contraria."
Adicionalmente, la Cámara sostuvo que la apelante introdujo argumentos no planteados en la demanda (el supuesto "blanqueo express"), lo que resulta inadmisible en alzada: "la Alzada, por ser un espacio de revisión, carece de poderes para decidir temas que no fueron sometidos al juez inferior" (cita doctrinal y jurisprudencial citada en el voto).
No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Eduardo R. Machin no intervino por licencia.
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