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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALLENDE, ALEX ALEJANDRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DAMNIFICADO: IGLESIAS, LEONARDO

Juicio abreviado contra Axel Alejandro Allende por encubrimiento por receptación y uso de documento público falso. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Allende a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y fijó una pena única de 4 años y 3 meses, revocando la condicionalidad previa y declarándolo reincidente.

Reincidencia Pena unica Juicio abreviado Uso de documento publico falso Encubrimiento por receptacion Destruccion de prueba Revocacion condicionalidad Articulo 431 bis cppn Ley 27.785 Tribunal oral en lo criminal federal 3

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal coadyuvante Nicolás Czizik). Demandado: Axel Alejandro Allende (DNI 44.938.482). Objeto: Se le imputó ser autor penalmente responsable de encubrimiento por receptación, agravado por ánimo de lucro, en concurso ideal con uso de documento público falso (cédula de identificación vehicular apócrifa y chapas patentes adulteradas) en relación con un Toyota SW4 sustraído. Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Axel Alejandro Allende a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas por los delitos imputados; se decretó una PENA ÚNICA DE CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesoria legales y costas (comprensiva de la sanción impuesta y de la pena previa en suspenso), se declaró reincidente al condenado y se ordenó la destrucción de la documentación y las dos chapas patentes secuestradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Mediante presentación incorporada al sistema informático, el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su asistencia técnica celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el artículo 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—." "De tal modo, calificó su conducta como constitutiva de los delitos de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso respecto de la cédula de identificación del vehículo, por los que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 277, inciso 1°, apartado 'c', e inciso 3°, apartado 'b', y 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal)." "En consecuencia, resultando atendible y razonable la interpretación que el titular de la acción hiciera en forma conjunta con la defensa, se le impondrá a Axel Alejandro Allende a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas y la pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la aquí nombrada y de la dictada el 27 de diciembre de 2023 por el Tribunal Oral de Menores n° 2..." "Asimismo, teniendo en consideración la fecha de comisión de los hechos y lo previsto en el artículo 50 del Código Penal, conforme la redacción introducida por la ley 27.785, corresponde declarar reincidente a Axel Alejandro Allende." No hubo votos en disidencia en el texto remitido.

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