RAMIREZ, ALEXIS DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a la ART a pagar $3.386.517,49 más intereses por una incapacidad del 8,96% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Alexis Daniel Ramírez.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (SWISS MEDICAL ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 02/10/2023; reconocimiento de incapacidad y liquidación de prestaciones indemnizatorias conforme ley 24.557 y ley 26.773.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad laborativa del actor por el accidente del 02/10/2023 equivale al 8,96% de la Total Obrera; se condenó a la ART a abonarle dentro del quinto día la suma de $3.386.517,49 más intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado en fecha 03/10/2025 y ampliación de fecha 05/06/2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, un sindrome del maguito rotador derecho con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Respecto de su esfera psíquica, informa que padece una R.V.A.N GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 8,96% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $3.386.517,49 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (02/10/2023), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo.
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