ESCALANTE RAMOS, PRIMO c/ ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. Y OTRO s/LEY 22.250
El actor demandó por indemnizaciones y cumplimiento de la ley 22.250 y cuestionó la pauta de actualización del art. 55 de la ley 27.802. La Cámara modificó parcialmente la sentencia elevando el monto de condena a $9.783.668,80, confirmó lo demás, dejó sin efecto las costas y honorarios de primera instancia e impuso costas y reguló honorarios a cargo de ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. y ALTOS DE GENOVA S.A.
¿Quién es el actor?
Escalante Ramos.
- Demandados: ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. y ALTOS DE GENOVA S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensiones laborales vinculadas al régimen de la ley 22.250 (fondo de cese laboral, indemnización art. 18) y actualización de los rubros conforme al art. 55 de la ley 27.802; impugnación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto de condena a $9.783.668,80; confirmó la sentencia apelada en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de primera instancia e impuso las costas de la instancia anterior a ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. y ALTOS DE GENOVA S.A.; reguló honorarios de primera instancia a favor del letrado actor en $3.960.360 y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que hubiera correspondido en primera instancia. Se confirmó además la aplicación del régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802 para la liquidación en la etapa del art. 132 LO.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cumplimiento de la intimación art. 18 ley 22.250 y admisión del agravio: "Efectivamente, reza tal interpelación en su parte pertinente '… Intímoles plazo dos días hábiles … abonen … y entreguen constancia de los depósitos periódicos al fondo de cese laboral a los que se encontraban obligados …bajo los apercibimientos … 18 … de la ley 22.250 …' (sic.). En tales condiciones, considero que el actor dio cabal cumplimiento con el emplazamiento en torno a la citada normativa; interpelando por el plazo de ley, y no se encuentra acreditado que las demandadas hubieran dado cumplimiento oportuno a las obligaciones a su cargo, por lo que corresponde admitir el agravio."
2) Propuesta de fijación de la indemnización art. 18: "Por consiguiente, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, el poco tiempo trabajado, criterios de razonabilidad y prudencia propongo fijar la indemnización prevista por el art. 18 de la ley 22.250, en el equivalente a 60 días de remuneración, lo que, considerando la remuneración mensual de $700.000 que arriba firme a esta instancia, asciende a la suma de $ 1.400.000."
3) Sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y su constitucionalidad: "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) ...' ... Ante ello, corresponde confirmar este segmento de la sentencia apelada y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
4) Sobre costas y honorarios: "Como consecuencia de lo resuelto, cabe dejar sin efecto la imposición de costas y honorarios de origen (art. 279 CPCCN). Teniendo en cuenta los vencimientos principales, se imponen las costas de la anterior instancia a ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. y ALTOS DE GENOVA S.A.... se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $3.960.360 (38 UMA, valor unidad $104.220)."
- Votos y disidencias: La decisión surge por acuerdo; el voto que integra la resolución fue el de la Dra. María Claudia Jueguen y el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió. No se registra disidencia.
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