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RIVERO, JUAN CARLOS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Reinstalación laboral y reclamo por daños materiales y morales contra Telecom Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena por daño moral y material a $300.000, confirmó el resto del fallo, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios en 30% de lo que correspondiera percibir en la instancia anterior.

Dano moral Costas Honorarios Dano material Telecom argentina Reinstalacion Resolucion de camara Actualizacion de salarios Cpccn art. 68/70 11/2/2022


¿Quién es el actor?

RIVERO, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción de reinstalación y reclamación de indemnización por daño material y moral a consecuencia de despido declarado ilegítimo; condena al pago de salarios y otras reparaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena por daño moral y material a PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000), mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de representación en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que respecta al agravio vinculado con el cumplimiento de la medida cautelar y, por ende, con el pago de los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido posteriormente declarado ilegítimo, considero que no le asiste razón a la recurrente cuando sostiene haber cancelado íntegramente los salarios caídos." "De la liquidación acompañada por la propia demandada surge que ésta abonó los salarios correspondientes a los meses durante los cuales el actor permaneció ilegítimamente privado de prestar tareas, pero omitió aplicar el mecanismo de actualización reconocido en la sentencia." "En lo que hace a la reparación reconocida por daño material y moral... la indemnización fijada en una suma equivalente a un año de remuneraciones resulta desproporcionada... propicio dejar sin efecto la reparación por daño material —por entenderla comprendida en el pago de los salarios devengados durante el período de separación ilegítima— y reducir la indemnización por daño moral a la suma de $300.000, la que deberá actualizarse conforme el mecanismo establecido en la sentencia de grado desde la fecha del distracto declarado nulo (11/2/2022)..." Sobre costas: "El art. 70, inc. 1°, del CPCCN dispone que el allanamiento sólo exime de costas cuando el demandado hubiera reconocido oportunamente la procedencia de la pretensión... Ninguno de tales presupuestos se verifica en el caso... la demandada negó sistemáticamente el derecho invocado... y recién modificó su conducta cuando se hizo efectivo el apercibimiento..."
- Votos y situación de mayoría: votaron y redactaron los Dres. José Alejandro Sudera y Manuel P. Diez Selva (adhiriendo éste al voto que antecede); el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia de mayoría: la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la mayoría.

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