SOTILLO FERAUDY, RENE SILVER FRANZ c/ MEDINA, ANGEL ESTEBAN s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando la existencia de relación laboral con el demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación al considerar que no se acreditó el vínculo laboral por insuficiencia probatoria y la incompatibilidad entre la versión del actor y las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
SOTILLO FERAUDY, RENE SILVER FRANZ (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
MEDINA, ÁNGEL ESTEBAN (demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado que rechazó la demanda por despido; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y se regularon honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Adelanto que, a mi juicio, el recurso interpuesto por la parte actora no habrá de prosperar. Arribo a tal conclusión por cuanto comparto, en lo sustancial, el criterio expuesto por el sentenciante en su pronunciamiento, en cuanto señaló que existen determinadas circunstancias que impiden la aplicación, en el caso, de la presunción prevista en el art. 23 de la LCT. Es que, como bien se señala en la sentencia, no toda prestación de servicios permite presumir, sin más, la existencia de un contrato de trabajo, sino que resulta necesario que, atendiendo a las circunstancias del caso, aquella prestación resulte razonablemente compatible con la existencia de una relación de naturaleza laboral."
"En efecto, no se brinda explicación alguna acerca de las razones que podrían haber llevado al demandado —quien, según el propio relato del accionante, era titular de diversas explotaciones ubicadas en un conventillo del barrio de La Boca— a contar de manera permanente con una persona destinada a realizar tareas de “obras, mantenimiento y reparaciones” en dichos locales, durante ocho horas diarias, e incluso horas extraordinarias, cinco días a la semana."
"Tampoco los testigos propuestos por el accionante resultan idóneos para acreditar la existencia del vínculo laboral denunciado. Ello así pues, más allá de la llamativa coincidencia entre todos ellos en cuanto a sus edades, lugar de residencia —en la misma zona sur del conurbano bonaerense— y modo en que conocieron al actor, ... sus declaraciones únicamente dan cuenta de haberlo visto realizando tareas de mantenimiento en las oportunidades que mencionaron, pero no precisan quién le impartía órdenes, ni si se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario determinado."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.), y el acuerdo fue adoptado por mayoría, conforme al texto resolutivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: