ALARCON, JOSE LUIS c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por indemnización derivada de un accidente in itinere por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $2.437.008,65, reconoció la incapacidad psicológica y ordenó que los intereses se calculen conforme al punto IV (aplicación del Decreto 669/2019: actualización por RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del BNA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Alarcón (actor recurrente).
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART, demandada).
Objeto: Indemnización por accidente de tránsito "in itinere" ocurrido el 28/06/2023, por incapacidades físicas y daño psíquico; impugnación de la liquidación, intereses y regulaciones de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación en parte, modificando la sentencia de grado. Se fijó el monto de condena en $2.437.008,65 y se determinó que los intereses se calculen sobre el capital nominal de condena conforme a lo establecido en el punto IV del pronunciamiento (aplicación del Decreto N° 669/2019: actualización por RIPTE desde la fecha del hecho y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa cartera general anual nominal vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo, con capitalización semestral). Se mantuvo lo decidido en materia de costas, dejaron sin efecto las regulaciones previas de honorarios y se regularon nuevos honorarios (16% actor, 12% demandada, 6% perito sobre monto de condena que incluye intereses más IVA), se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló que en esta etapa los honorarios se fijen en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
1) Sobre la incapacidad psicológica y su tratamiento procesal: "En relación con la incapacidad psicológica, el perito médico establece que presenta un 5% de incapacidad por presentar RVAN Grado II, pero es preciso advertir que la dolencia no fue oportunamente denunciada en el formulario de inicio y que en consecuencia no fue sometida a consideración de la CMJ (ver presentación inicial de fs.1/2), por lo que no es posible analizarla en esta instancia recursiva (art. 16, Res. 298 SRT)". Y la Sala contrapone constancias administrativas y periciales: "la cuestión sí fue sometida a consideración de la CMJ, no cabe sino modificar el pronunciamiento apelado en el aspecto considerado... los agravios que se orientan a cuestionar lo decidido en primera instancia en torno a la incapacidad psicológica serán admitidos."
2) Sobre el reconocimiento y cuantificación de la incapacidad y el monto: "Por las razones expuestas se propone modificar en el punto la sentencia apelada y establecer que el accionante presenta, como consecuencia del infortunio del 14/10/2021, una minusvalía psicofísica del orden del 14% de la total obrera ... Consecuentemente, de conformidad con los restantes parámetros que arriban firmes a esta instancia corresponde establecer el importe de la prestación prevista ... a cargo de la aseguradora en la suma de $2.437.008,65 (65/31 x $178.288,95.
- x 53 x 12.30%) que se incrementarán a partir del 28/06/2023 de la forma que se determinará a continuación."
3) Sobre intereses y aplicabilidad del Decreto 669/2019: "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Disidencias: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto que antecede; no consta disidencia en el acuerdo final.
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