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MESA, ROBERTO CARLOS c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y prestaciones previsionales. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y declaró una incapacidad del 12,09% de la T.O., condenando a GALENO ART/ GALENO ART S.A. (GALENO A.R.T.) al pago de $15.956.138,17 más intereses dentro de cinco días y con costas a la demandada.

Reparacion integral Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Ripte Galeno art Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Mesa.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de la CABA que negó incapacidad por accidente de trabajo del 06/11/2024; reclamo de reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 06/11/2024 equivale al 12,09% de la total obrera; se condenó a GALENO A.R.T. a abonarle la suma de $15.956.138,17 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (20 UMA para el actor, 18 UMA para la demandada, 1 UMA representante del Fondo de Reserva y 10 UMA perito), y demás pronunciamientos procesales (registro, publicación y archivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): Del informe pericial y valoración: "Del informe presentado en fecha 20/04/2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una neuropatía sensitiva digital, que le genera una incapacidad del 6% de la T.O. Además, agrega que: '...El actor sufrió una Lesión CONSTUSO-CORTANTE con afección tendinosa postraumática ubicada a nivel de últimos tres dedos de mano derecha, que habría sido originada por golpe con / contra superficie cortante, lo cual es coincidente con el relato del accidente narrado en la demanda de inicio así como la documental glosada en autos...'. Respecto del área psíquica informa que padece una RVAN grado I, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye la especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,09% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la experta." Apreciación probatoria y conclusión sobre incapacidad: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN). En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 06/11/2024, la actora padece una incapacidad física equivalente al 12,09% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista." Sobre el cálculo del ingreso base y la suma indemnizatoria: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $1.308.925,33... Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12,09%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (41 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $13.296.781,81 (53 x $1.308.925,33 x 12,09% x 65/41)... A la suma anteriormente determinada ($13.296.781,81), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $15.956.138,17 ($13.296.781,81 x 20 / 100 = $2.659.356,36)." Sobre intereses aplicables y cambio de criterio: "En efecto, esto significa un cambio de criterio al que venía sosteniendo en el curso de los intereses... diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos
- que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos... De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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