MELLID MILNER, ALAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente in itinere; el Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, reconoció una incapacidad del 16,36% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a pagar $23.529.387,74 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALAN MELLID MILNER.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: indemnización por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 03/07/2025 (traumatismo de tobillo y pie derecho).
Decisión: Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se determinó que la incapacidad del actor por el accidente in itinere equivale al 16,36% de la Total Obrera; se condenó a la aseguradora a abonarle, dentro de los cinco días de notificada la liquidación, la suma de $23.529.387,74 más los intereses que correspondan; costas a la demandada; se regulan honorarios y se aplican intereses conforme art. 12 LRT (texto según D.N.U. 669/2019) y demás normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
Del informe pericial: "...corresponde señalar que para la determinación de la incapacidad definitiva fueron expresamente consideradas las incapacidades permanentes preexistentes registradas por el actor, correspondientes al 2,72% y 2,43%, que totalizan 5,15%. En consecuencia, se estableció inicialmente una capacidad laborativa restante del 94,85%. Sobre dicha capacidad se aplicó sucesivamente el porcentaje correspondiente a la incapacidad psíquica y luego a la incapacidad física, mediante el método de capacidad restante, obteniéndose una incapacidad pura atribuible al accidente de 14,6069%. Sobre dicho resultado se aplicaron posteriormente los factores de ponderación considerados en el dictamen, arribándose a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,36% de la Total Obrera...". Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,36% de la T.O.
Sobre la valoración probatoria: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
Determinación del Ingreso Base Mensual (IBM) y cálculo de la condena: "resulta un IBM actualizado de $1.419.439,93." Como consecuencia de la incapacidad acreditada (16,36%)... el importe resultante asciende a la suma de $23.529.387,74 (53 x $1.419.439,93 x 16,36% x 65/34) ... En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $23.529.387,74 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (03/07/2025), hasta la efectiva cancelación del crédito."
Sobre aplicación normativa de intereses y actualización: el voto remarca la validez y aplicabilidad del D.N.U. 669/2019 (art. 1º del D.N.U. modificó art. 12 LRT) y que, de aplicarse, procede la actualización según RIPTE y, en mora, la tasa promedio activa del Banco Nación acumulándose semestralmente (cfr. art. 768 y 770 CCyC y art. 12 LRT).
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión corresponde al Juzgado de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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