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PRIETO, ABUNDIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo por contusión y traumatismo de rodilla izquierda y secuelas psiquiátricas; el Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica y reconoció una incapacidad total obrera del 8,80%, condenando a la ART al pago de $7.571.437,30 más intereses.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Art Comision medica Ripte Ibm Dnu 669/2019 Ley 24.557 Intereses moratorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abundio Prieto. Demandado: Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Se cuestiona la resolución de la Comisión Médica N°10 que estableció inexistencia de incapacidad; el actor reclama reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 05/05/2025 (S800
- Contusión de la rodilla
- Traumatismo de rodilla izquierda) y la correspondiente indemnización. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se declaró que la incapacidad laborativa de Abundio Prieto por el accidente del 05/05/2025 equivale a 8,80% de la Total Obrera (T.O.). Se condenó a Federación Patronal ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $7.571.437,30 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del informe presentado el 03/08/2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional de la rodilla izquierda, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Respecto a la esfera psiíquica informa que padece una RVAN grado I, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O... Concluye la especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 8,80% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la experta." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 05/05/2025, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 8,80% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista." Sobre el cálculo y tope mínimo: "De tal modo, aplicando los valores de los salarios... resulta un IBM actualizado de $230.191,43... la suma resultante asciende a la suma de $1.395.696,67 (53 x $230.191,43 x 8,80% x 65/50), la que resulta inferior al monto establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $6.309.531,09 ($71.699.217 x 8,80 / 100)." Relativa a intereses y actualización: "la parte actora resulta acreedora del monto total de $7.571.437,30... con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (05/05/2025), hasta la efectiva cancelación del crédito." Sobre aplicabilidad normativa: "En efecto, esto significa un cambio de criterio... diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado... que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Subrogante que suscribe.

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