ROSON, GUILLERMO FABIAN c/ PET SUPPLIES INTL S.A. s/DESPIDO
Homologan acuerdo conciliatorio en causa por despido y eximen a la demandada del pago de la tasa de justicia. La Cámara homologó el acuerdo presentado por las partes, declaró las costas según lo convenido, reguló honorarios periciales por $700.358,40 y dejó constancia del reconocimiento de honorarios del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Roson, Guillermo Fabián.
¿A quién se demanda?
PET SUPPLIES INTL S.A. (se menciona también DIAGNOSTICO MAIPU POR IMÁGENES S.A. en la parte dispositiva referida a la exención de tasa).
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas en la forma convenida, tomó el reconocimiento de honorarios a favor del patrocinio letrado de la parte actora y reguló los honorarios del perito contador interviniente en $700.358,40 (6,72 UMA). Se ordenó además registrar y cumplimentar lo dispuesto por el art. 1 de la ley 26.856 y las acordadas de la CSJN señaladas, y se dejó constancia de que la tercera vocalía no votó conforme art. 125 L. 18.345.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
1) "En atención a los términos en que la parte actora y la demandada PET SUPPLIES INTL S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 01/09/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
2) "Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada DIAGNOSTICO MAIPU POR IMÁGENES S.A., del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
3) "Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."
- Disidencia / Nota procesal: "Se deja constancia que la tercera vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345." (no hay voto en disidencia formulado; la decisión es la del acuerdo transcripto).
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