PROVINCIA ART S.A. c/ ROMERO PALMA, VANESSA CAROLINA Y OTRO s/CONSIGNACION
Provincia ART S.A. promovió acción de consignación respecto de sumas por indemnización por muerte; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Daniela Carolina Romero Pacheco $6.663.951,59 con intereses según el considerando 7. La Cámara también impuso costas y reguló honorarios conforme lo solicitado en el primer voto.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA ART S.A. (iniciadora de la acción de consignación).
- Demandadas/Interesadas: Vanessa Carolina Romero Palma y la menor Daniela Carolina Romero Pacheco (intervino además el Defensor de Menores).
- Objeto de la demanda: Consignación judicial de sumas correspondientes a la indemnización por muerte derivada del régimen de riesgos del trabajo (art. 18 LRT) y discusión sobre la distribución entre derechohabientes, validez de la consignación y aplicación de intereses/actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a Daniela Carolina Romero Pacheco la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.663.951,59), con los intereses y en la forma dispuestos en el considerando 7 del primer voto. Se impusieron costas y honorarios conforme lo previsto en ese voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En otras palabras, considero que la hija menor del causante, Daniela Carolina Romero Pacheco, resulta acreedora de la suma de $ ($ 6.663.951,59) en concepto del 50% de la indemnización por muerte (cfr. art. 18 de la LRT)"
"Por lo expuesto, en consecuencia, corresponde también modificar dicho tramo de la sentencia de origen. En consecuencia, dicho capital ($ 6.663.951,59.-), devengará intereses desde el 22/6/2021 -fecha del deceso
- y hasta su efectivo pago conforme las pautas que brindaré a continuación."
"En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN..."
"En definitiva, corresponde revocar lo decidido en origen."
- Votos y adherencias: El voto predispuesto por el Dr. Gabriel de Vedia es el que contiene los considerandos que motivan la modificación; el Dr. Diego Fernando Manauta adhiere al voto del preopinante. No consta disidencia mayoritaria en el dispositivo final.
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