Logo

LOBOS, CRISTIAN DANIEL c/ URSAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido contra Ursan S.R.L. y otros solicitando actualización de capital y mayor interés; además la representación letrada apeló sus honorarios. La Cámara confirmó la solución originaria sobre intereses pero modificó los honorarios de la actora fijándolos en 187 UMAS y ordenó imponer las costas de alzada.

Intereses Honorarios Apelacion Costas de alzada Despido Uma Trabajo Tasa pasiva bcra Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Lobos, Cristian Daniel.

¿A quién se demanda?

Ursan S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) con condena de capital, actualización e intereses; además apelación por parte del letrado de la actora en razón de la reducción de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto en origen en materia de intereses; modificó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, fijándolos en la suma equivalente a 187 UMAS (equivalentes al día de la fecha a $19.489.140, UMA $104.220); impuso las costas de alzada y reguló los honorarios conforme al considerando 5º del primer voto; registración, notificación y cumplimiento de normas procesales y devolución del expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. Delineadas estas cuestiones, adelanto que la queja no será de recibo, pues la parte actora pretende una mejora en el interés puro pero lo cierto es que es criterio de esta Sala que los accesorios se calculen mediante la Tasa Pasiva Determinada por el BCRA – cfr. art. 55 ley 27.802-, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes, respecto de los parámetros mínimos establecidos en la norma legal, deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO (v. en este sentido SD 92715 de fecha 14.4.2026 en autos “Blas, Ariel Alberto c/ Logimed S.A. y otro s/ Despido” Expte. 26318/2021)." "De ser así, y sólo a efectos comparativos, el importe diferido a condena de $1.166.997,64.
- exigible desde el 02/04/2018 conforme pautas de origen (IPC + 3% anual) arroja la suma de $129.103.178,71.
- mientras que de aplicar la tasa pasiva prevista por el BCRA se llegaría a un importe de $52.958.240,63.-, siendo el piso mínimo dispuesto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 la suma de $86.499.129,74.-. Es decir que ello implicaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio del único apelante (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)." "4. En materia de honorarios le asiste razón a la representación letrada de la parte actora, puesto que se aprecian exiguos los regulados en origen a su respecto, teniendo en cuenta las normas arancelarias de aplicación (ley 27.423), como los montos involucrados y todas las tareas llevadas a cabo por esa actuación letrada, por tanto corresponde elevarlos y fijarlos en UMA. Así las cosas, se determinan en la suma equivalente a 187 UMAS, lo que al día de la fecha representan $19.489.140.
- Valor UMA es de $104.220.-"
- Votos y disidencia: No existe voto en disidencia; la tercera vocalía no votó conforme al art. 125 LO. El Sr. Juez de Cámara Gabriel de Vedia expone los fundamentos y el Sr. Juez Diego Fernando Manauta adhiere a los mismos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar