ROSSIN, JORGE CARLOS c/ MEXCOM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Rossin promovió demanda por despido contra Mexicom S.R.L. solicitando la condena por extinción laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de los intereses: dejó sin efecto lo dispuesto sobre intereses en la instancia anterior y ordenó que el capital de condena se actualice y devengue intereses conforme al Considerando II del voto preopinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rossin, Jorge Carlos.
Demandado: Mexicom S.R.L.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención; dejó sin efecto lo allí dispuesto respecto de los intereses y dispuso que el capital de condena se actualice y devengue los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando II del primer voto del acuerdo. Se ordenó registrar, notificar, cumplimentar el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13, y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"El análisis realizado por el Máximo Tribunal en la referida causa “Oliva” apuntó a que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acuerdo de mayoría plasmado en el acta de CNAT 2764/2022, “no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la excepción contemplada en el inciso "b" del art. 770 alude a una única capitalización para el supuesto que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio…”, y aclaró que “En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado”."
"Sopesando estos argumentos, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"Consecuentemente, de prosperar mi voto corresponderá modificar la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto a los accesorios, que se establecen conforme los lineamientos del presente pronunciamiento y estar a los restantes fundamentos allí expuestos en lo que fue materia de agravios y que no fue descalificado por el Alto Tribunal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhiere al voto del Dr. Gabriel de Vedia.
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