ACOSTA, LUCIANO GASTON c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de desierto del recurso administrativo prevista en la ley 27.348 tras un accidente en trayecto; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió formalmente la apelación, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen para que continúe su trámite. Los jueces consideraron que al declarar desierto el recurso se afectó el derecho de defensa y la revisión judicial plena exigida por la Corte.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, LUCIANO GASTON.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en cuanto actuó).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que determinó inexistencia de incapacidad derivada de accidente en trayecto ocurrido el 20/12/2025; impugnación de la declaración de desierto del recurso administrativo por parte de la jueza de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, tomando conocimiento del presente, las derive al juzgado que le sigue por turno a fin de proseguir el trámite. Se impusieron costas de ambas instancias en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, al haberse considerado desierto el recurso interpuesto por la actora se omitió producir la prueba ofrecida para dilucidar la cuestión que, a mi entender, resulta pertinente y lícita para resolver el planteo de fondo."
"En esta ilación, al declarar desierto el recurso e impedir la realización de los medios de prueba ofrecidos por la trabajadora, se imposibilita acreditar la existencia de secuela anátomo funcional y/o secuela psicológica, vulnerando de esta forma el derecho de defensa de la parte."
"Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales del debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial requerida... propongo revocar lo decidido en la anterior instancia ordenando la prosecución de la presente en el juzgado que sigue por orden de turno a fin de que se expida, en caso de corresponder, respecto de lo que es materia de litis. El pronunciamiento emitido por la magistrada de origen sobre la cuestión sustancial torna imposible la continuidad de la a quo en el conocimiento de la presente causa."
- Votos: El Dr. Gabriel De Vedia votó como preopinante y el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió "por análogos fundamentos"; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: