PELOZO, ARIEL ORLANDO c/ OMINT ART S.A. (ACTUAL SERENA ART SAU) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidentes de trabajo y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo recurrido y agravio, salvo los accesorios que se calcularán conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN por única vez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PELOZO, Ariel Orlando.
Demandado: OMINT ART S.A. (actual SERENA ART SAU).
Objeto: Acción por accidente en ocasión del trabajo (Ley especial de accidentes) por eventos del 12/10/2021 y 29/09/2022; reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnizaciones, accesorios, intereses, IBM y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que los accesorios se regularán conforme al art. 11 de la ley 27.348 más la capitalización del art. 770 inc. b CCyCN por única vez; se ajustaron costas y honorarios conforme al considerando 4 del primer voto, y se ordenó registro, notificación y demás trámites legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En definitiva, surge explicitado por la experta en forma suficientemente clara cuál es el estado físico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"Por lo que se determinó que el actor porta una incapacidad física del 9,87% de la t.o ... como consecuencia de los eventos denunciados en autos y conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96."
"En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN..."
Además, el voto explica los motivos para confirmar la fecha de consolidación y el cálculo del IBM y los intereses: "corresponde confirmar la decisión de grado" respecto de la consolidación con el segundo episodio y respecto del IBM calculado conforme RIPTE según art. 11 de la ley 27.348. No se registran votos en disidencia; el Dr. Manauta adhiere al voto del Dr. de Vedia.
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