SOTELO, RAUL ALEJANDRO c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la conclusión de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por el accidente laboral del 23/05/2025. El Juzgado hizo lugar al recurso, declaró una incapacidad del 19,35% y condenó a ANDINA ART S.A. al pago de $36.324.917,21 más accesorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sotelo Raúl Alejandro.
Demandado: ANDINA ART S.A. (ART).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que el actor "no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral" por el accidente del 23/05/2025; condena por incapacidad y correspondiente liquidación indemnizatoria.
Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación, se admite la incapacidad del recurrente en el 19,35% de la T.O., se ordena la liquidación definitiva y se condena a ANDINA ART S.A. a pagar la suma de $36.324.917,21 más accesorios; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La pieza recursiva en análisis pretende -por las circunstancias que argumenta en los agravios
- la revisión del dictamen producido por la Comisión Médica Nº010 que, luego de los estudios respectivos y habiendo revisado al Sr. Sotelo, concluyó en el expediente administrativo N°376042/25 que: '[...] no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. [...]'."
- Informe pericial: "…Lesiones en Hombro, Pié y REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES. Incapacidad actual: Esta secuela le determina al actor una incapacidad de tipo parcial y permanente de 19.35%, según aplicación de Baremo 659/96 de la Ley de Riesgo de Trabajo 24 557 y sus modificaciones por Decreto 549/25) … Reacción Vivencial Anormal Grado I-II (Magnitud leve y sintomatología moderada)10% ... PORCENTAJE TOTAL: 17.92% + 1.43%= 19.35% ... Relación con los eventos de autos: Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente de trabajo..."
- Valoración judicial de la pericia: "considero que, en este aspecto, la pericia presentada en autos luce producida con rigor científico y con entidad probatoria en los términos del art. 477 CPCCN, por lo que lo admito, sin perjuicio de lo manifestado por la demandada."
- Conclusión decisoria: "Por lo tanto, concluyo que, el señor Sotelo porta como consecuencia del accidente laboral padecido en fecha 23/5/2025, una incapacidad psicofísica del 19,35%."
- Liquidación y montos: cálculo con ingreso base RIPTE $1.907.227,42 y coeficiente de edad que arroja "53 x $1.907.227,42 x 19,35% x (65/42) = $30.270.764,34", suma adicional por naturaleza del siniestro (20%) $6.054.152,87 y total diferido a condena "$36.324.917,21".
- Disidencias relevantes: No registradas en la sentencia.
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