OJEDA, LILIANA ISABEL c/ CATTER MEAT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diversos rubros indemnizatorios —incluyendo diferencias salariales por presunta registración defectuosa y una indemnización por violencia económica— contra CATTER MEAT S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el despido sin justa causa y condenó a la empresa a pagar $659.196,62 más accesorios, costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OJEDA, LILIANA ISABEL.
Demandado: CATTER MEAT S.A. (los codemandados personas físicas fueron desistidos).
Objeto: Reclamo por despido sin justa causa; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, S.A.C., vacaciones no gozadas; indemnización por registración deficiente (Ley 25.323) y por entrega extemporánea de certificado de trabajo (art. 80 LCT); diferencias salariales por encuadramiento en CCT 56/75; reparación por violencia económica de género.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a CATTER MEAT S.A. a abonar a OJEDA la suma de $659.196,62 (pesos seiscientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y seis con sesenta y dos centavos) más los accesorios en los términos del considerando, con costas a la demandada y regulación de honorarios. El juez declaró asimismo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto imponía una quita del 33% a créditos judicializados (por lo que fijó actualización e intereses conforme lo resuelto en el considerando).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En definitiva, la decisión rupturista adoptada por la demandada resulta injustificada, tratándose de un despido sin justa causa, al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 244 de la LCT para encuadrar el distracto en un abandono de trabajo. En razón de ello, resulta procedente el reclamo de la actora a fin de que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, lo que así se decide."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional."
"Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias en este pronunciamiento (sentencia de un/a juez de primera instancia).
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