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CISNERO, PEDRO ANTONIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO

Demandantes promovieron demanda por despido contra COTO C.I.C.S.A. La Cámara determinó intereses conforme al considerando II (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), mantuvo lo dispuesto sobre costas y reguló honorarios: 134,48 UMA ($14.015.505,60) para la actora, 133,09 UMA ($13.870.639,80) para la demandada, 79,66 UMA ($8.302.165,20) para la perito y 30% adicional por escritos en esta Cámara.

Intereses Costas Honorarios Despido Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Art. 55 Coto c.i.c.s.a. Ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CISNERO, Pedro Antonio y otros (actores). Demandado: COTO C.I.C.S.A. (empresa demandada). Objeto: Reclamo por despido. Decisión: Se determinó los intereses conforme los lineamientos del considerando II del pronunciamiento; se mantuvo lo dispuesto en materia de costas; se regularon honorarios a los profesionales de la parte actora en 134,48 UMA ($14.015.505,60), de la demandada en 133,09 UMA ($13.870.639,80) y a la perito psicopedagoga en 79,66 UMA ($8.302.165,20), con el valor vigente al día de la fecha; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En cuanto al tema, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por lo expuesto propongo, se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II.-, del presente pronunciamiento; se mantenga lo dispuesto en materia de costas; se regulen los honorarios a los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 134,48 UMA ($14.015.505,60), de la demandada en 133,09 UMA ($13.870.639,80) y a la perito psicopedagoga en 79,66 UMA ($8.302.165,20), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículo 30 Ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y acuerdan la resolución.

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