CISNERO, PEDRO ANTONIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO
Demandantes promovieron demanda por despido contra COTO C.I.C.S.A. La Cámara determinó intereses conforme al considerando II (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), mantuvo lo dispuesto sobre costas y reguló honorarios: 134,48 UMA ($14.015.505,60) para la actora, 133,09 UMA ($13.870.639,80) para la demandada, 79,66 UMA ($8.302.165,20) para la perito y 30% adicional por escritos en esta Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CISNERO, Pedro Antonio y otros (actores).
Demandado: COTO C.I.C.S.A. (empresa demandada).
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Se determinó los intereses conforme los lineamientos del considerando II del pronunciamiento; se mantuvo lo dispuesto en materia de costas; se regularon honorarios a los profesionales de la parte actora en 134,48 UMA ($14.015.505,60), de la demandada en 133,09 UMA ($13.870.639,80) y a la perito psicopedagoga en 79,66 UMA ($8.302.165,20), con el valor vigente al día de la fecha; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En cuanto al tema, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por lo expuesto propongo, se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II.-, del presente pronunciamiento; se mantenga lo dispuesto en materia de costas; se regulen los honorarios a los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 134,48 UMA ($14.015.505,60), de la demandada en 133,09 UMA ($13.870.639,80) y a la perito psicopedagoga en 79,66 UMA ($8.302.165,20), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículo 30 Ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y acuerdan la resolución.
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