PELOZO, RAMON FIDEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la declaración de incapacidad y la correspondiente indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, fijó el capital en $59.417,17 y ordenó que ese monto lleve accesorios conforme al considerando III, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PELOZO, RAMON FIDEL (trabajador / actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (empresa aseguradora/empleadora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica n.º10 por reconocimiento de incapacidad/indemnización por accidente de trabajo; se litiga monto indemnizatorio, accesorios, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital en la suma de $59.417,17, que llevará accesorios conforme al considerando III; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados de la actora en 13,24 UMAs, de la demandada en 12,86 UMAs, de la perito médica en 5,12 UMAs y se fijaron, además, los honorarios de los letrados que peticionaron ante la Cámara en el 30% de los ya regulados en la instancia anterior. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La fórmula utilizada en grado, para el cálculo de la indemnización, resulta errada. Lo cierto es que no pueden aplicarse, al caso de autos, las modificaciones incorporadas por la ley 27348 pues el accidente acaeció en enero de 2017, momento en el cual la norma citada no se había sancionado."
"Ahora bien, el valor del IBM, conforme las pautas del art. 12 de la LRT -texto aplicable al caso de autos-, asciende a la suma de $ 30.487,77.
- ... Asimismo, ... la indemnización del art. 14, 2, a), de la LRT, asciende a la suma de $ 49.514,31.
- ... al que debe adicionarse la suma de $ 9.902,86.
- en concepto de indemnización adicional, prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, el monto de condena asciende a la suma de $ 59.417,17.-"
"el capital de condena debe llevar intereses desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (16/01/2017)..." (fundamento para cómputo de intereses).
"En lo atinente a los accesorios, el crédito los devengará, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
- No hubo disidencia relevante: ambos votos (Pesino y González) adhirieron y el acuerdo final consigna la resolución transcripta.
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