FLEITAS, CRISTIAN DAMIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló el rechazo de su demanda por accidente de trabajo y la Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el recurrente no acreditó la incapacidad invocada y fue tenido por desistido de la prueba pericial por incomparecencia. Se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon honorarios en el 30% para los letrados por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
FLEITAS, CRISTIAN DAMIAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente ( Ley especial ) con pretensión de acreditación de incapacidad psicofísica y consecuentes prestaciones/indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"II.
- El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto. En efecto, el recurrente no ataca debidamente el fundamento principal de la sentencia, esto es, que no logró acreditar la incapacidad psicofísica invocada como sustento de su pretensión, luego de haber sido tenido por desistido de la prueba pericial médica ante su incomparecencia al examen fijado y la falta de justificación de su ausencia. Al respecto, se limita a sostener que la decisión de tenerlo por desistido de dicha prueba importó un excesivo rigorismo formal y una afectación de su derecho de defensa, sin hacerse cargo de que, ante la incomparecencia informada por el perito médico, fue intimado para que acreditara fehacientemente las razones de su ausencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba; que guardó silencio frente a dicha intimación y que, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en grado."
"III.
- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó y fundamentó la confirmación por los motivos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: