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ALMARAZ, GASTON BRUNO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente bajo ley especial solicitando reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios del letrado al 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.

Pericia medica Accidente Incapacidad Confirmacion de sentencia Apelacion Costas de alzada Desistimiento de prueba Ley especial Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 377 cpccn Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMARAZ, GASTON BRUNO JOSE. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente (Ley especial) con alegación de incapacidad laboral; producción de prueba pericial médica y psicológica. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, de las constancias de la causa surge que, mediante resolución del 11/06/2025, se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica ofrecida por su parte y por renuente respecto de la propuesta por la contraria. Dicha resolución no fue recurrida por el accionante y, por lo tanto, se encuentra firme y consentida. En tales condiciones, las consideraciones vertidas en el memorial acerca de las dificultades que habrían existido para la producción de la prueba, las demoras que atribuye a la contraria, el interés demostrado por el trabajador y la alegada desproporción de la medida adoptada no resultan idóneas para modificar lo decidido, pues importan reeditar cuestionamientos vinculados con una decisión que adquirió firmeza." "Por lo demás, no se encuentra controvertido que, ante la falta de producción de las pericias médica y psicológica, el actor no logró acreditar la existencia de la incapacidad invocada como fundamento de su pretensión, extremo cuya prueba se encontraba a su cargo (art. 377 CPCCN)." "Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia, ambos jueces (Pesino y González) adhieren y conforman la decisión.

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