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ROMERA JULIA PAULA c/ MEDICAL IMAGE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A (QUIEBRA: REBELDIA ART. 71 LO 17/03/2026) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, no hizo costas de alzada por falta de réplica y reguló los honorarios del letrado en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Honorarios Confirmacion de sentencia Apelacion Quiebra Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Accesorios de condena Ley 27.802 Regulacion honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Romera Julia Paula. A quién se demanda (Demandado): Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. (quiebra, rebeldía art. 71 LO 17/03/2026) y otros. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; sin costas de alzada por falta de réplica; y se regularon los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le fue fijado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: "II.
- La recurrente cuestiona los accesorios impuestos al capital de condena. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto en grado, en virtud de lo normado en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- Los honorarios regulados se encuentran entre los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado." "IV.
- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios. 2) Sin costas de Alzada por falta de réplica.-" Adhesión: La Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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