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AMAYA, JOSE RICARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Experta ART S.A. reclamando prestaciones por enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital llevará accesorios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, fijando las sumas en 5,46 UMA ($569.041,20) para el actor y 5,34 UMA ($556.534,80) para la demandada, y 1,7 UMA ($177.174) para el perito.

Intereses Costas Honorarios Enfermedad profesional Accesorios Uma Trabajo Perito medico psiquiatra Ley 27.423 Art. 55 ley 27802


¿Quién es el actor?

AMAYA, JOSE RICARDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional y condena en capital (reclamo admitido en primera instancia tras revocar la Comisión Médica 10). Además, impugnaciones sobre intereses/accesorios y regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme a lo expuesto en el considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados de la parte actora en 5,46 UMA ($569.041,20), de la parte demandada en 5,34 UMA ($556.534,80) y del perito médico psiquiatra en 1,7 UMA ($177.174); además, se fijó el 30% de esos honorarios para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 5,46 UMA ($569.041,20), de la parte demandada en 5,34 UMA ($556.534,80), y los del perito médico psiquiatra en 1,7 UMA ($177.174), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino formuló el voto principal en los términos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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