AMAYA, JOSE RICARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Experta ART S.A. reclamando prestaciones por enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital llevará accesorios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, fijando las sumas en 5,46 UMA ($569.041,20) para el actor y 5,34 UMA ($556.534,80) para la demandada, y 1,7 UMA ($177.174) para el perito.
¿Quién es el actor?
AMAYA, JOSE RICARDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional y condena en capital (reclamo admitido en primera instancia tras revocar la Comisión Médica 10). Además, impugnaciones sobre intereses/accesorios y regulación de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme a lo expuesto en el considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados de la parte actora en 5,46 UMA ($569.041,20), de la parte demandada en 5,34 UMA ($556.534,80) y del perito médico psiquiatra en 1,7 UMA ($177.174); además, se fijó el 30% de esos honorarios para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 5,46 UMA ($569.041,20), de la parte demandada en 5,34 UMA ($556.534,80), y los del perito médico psiquiatra en 1,7 UMA ($177.174), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino formuló el voto principal en los términos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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