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GARCIA, WALTER ANTONIO c/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó extralaboral por despido y rubros indemnizatorios contra Los Soles Internacional S.A. y persona física. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la acción contra Patricio M. G. Costoya y redujo la condena total a $303.038,09, con regulación de costas y honorarios.

Costas Honorarios Corrimiento del velo societario Horas extras Despido sin causa Camara nacional de apelaciones del trabajo Trabajo por equipos Multa ley 25.323 Multa ley 25.345 Indemnizaciones lct


¿Quién es el actor?

Walter Antonio García (actor en autos).
- Demandados: Los Soles Internacional S.A. (empresa) y Patricio Mariano Gustavo Costoya (co-demandado).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido sin causa, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), rubros salariales (horas extras y plus nocturnidad), multas por registración y por falta de entrega de certificados (arts. 1 Ley 25.323 y 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la acción dirigida contra Patricio Mariano Gustavo Costoya y redujo la condena a $303.038,09 (la suma devengará intereses según la sentencia de primera instancia). Se impusieron las costas de primera instancia a cargo de Los Soles Internacional S.A. (con excepción de las referentes a Costoya, que se imponen en el orden causado). Se regularon honorarios de primera instancia y alzada y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo lo anterior en tanto, pese a la invocación de supuestas faltas a los Reglamentos Internos de la Empresa... lo cierto es que ha sido renuente en detallar específicamente las circunstancias fácticas que la llevaron a tomar la decisión extintiva, tal como pudo haber sido el horario en que se constataron las faltas, o el establecimiento en específico en que sucedieron, o el modo de anoticiamiento de las mismas, o al menos la/s persona/s implicada/s en dicha toma de conocimiento. Por el contrario, la patronal se ha limitado a invocar a un 'Superior Jerárquico', y al hecho de que 'siendo el destino al que ha sido asignado una Clínica y/o Centro de Salud con internación de pacientes', lo que demuestra una generalización e imprecisión en la causa invocada que implica una imposibilidad material del trabajador de conocer concretamente los hechos por los cuales se lo sanciona, y defenderse en consecuencia. De allí que su apartamiento conlleva, necesariamente, a la desestimación de la pretensión." "En consecuencia, acreditada la realización de una jornada de trabajo por equipos y el cumplimiento de los requisitos estipulados por la normativa convencional de aplicación... considero que resultan plenamente aplicables las directivas invocadas por la empresa... Por ello es que, ante la falta de acreditación de la realización de una jornada de trabajo en exceso de las 8 horas diarias o de las 48 semanales... considero que en el caso el actor no devengó ni horas extras ni plus por nocturnidad, por lo que cabe hacer lugar a los agravios y revocar el fallo de grado en tanto admite los mismos." "Esto así, observo que aun cuando pudiera tenerse por cierta la directa participación de Patricio Mariano Gustavo Costoya en la falta de pago de los rubros indemnizatorios como presupuesto de responsabilidad, no encuentro que estos tengan relación exclusiva y directa con los hechos que han llevado a la ruptura del vínculo... Por lo demás, no logró el actor demostrar las irregularidades registrales denunciadas... Por ello, no cabe más que desestimar la petición de corrimiento del velo societario..."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; ambos jueces (Loguarro y Perugini) adhirieron al acuerdo.

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