PIGLIAPOCO SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES
Rechazo de la denegatoria administrativa: se hizo lugar a la demanda por pensión directa solicitada por Sandra Viviana Pigliapoco. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, otorgar la pensión, pagar retroactivos con intereses y dejó costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Viviana Pigliapoco (representada por la Dra. Cecilia Edith Fiore).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa tras el fallecimiento del causante Adrián Pablo Cores; se solicitó que se deje sin efecto la resolución administrativa y se reconozca la pensión directa a favor de la actora, con liquidación y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución dictada por ANSES, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando, y se ordenó a ANSES que en el término de 30 días emita nueva resolución otorgando a la Sra. Sandra Viviana Pigliapoco el beneficio de pensión directa, liquidando y abonando el retroactivo devengado con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Considero que la solución arribada por la Anses lo fue desde un punto de vista técnico, omitiendo considerar los alcances y principios del sistema de la seguridad social que debe velar. Ello ya que la cuestión planteada por la actora, no debió ser objeto de una interpretación meramente teórica, técnica y literal del plexo normativo vigente, sino por el contrario, debió ser conforme una interpretación dinámica del derecho."
"En virtud de lo expuesto, pruebas aportadas por la actora y análisis efectuado, encuentro probado que el causante acreditó más de 17 años de aportes, por lo que considero asiste derecho a su beneficiaria de pensión a obtener el beneficio de pensión directa en su relación, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento la inaplicabilidad del Decreto 460/99."
"El beneficio de la actora deberá acrecer a partir del momento en que la hija del causante, Srta. Victoria María Cores, cumplió 18 años de edad: artículo 53 inciso e) de la ley 24.241: el 3.12.2023."
"En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada,... el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037), por lo que los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa."
"En relación a los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
No consta voto en disidencia en el fallo; la resolución expresada es la decisión del juzgado.
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