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RODRIGUEZ RAMON TEOFILO Y OTROS c/ EST NAC MIN DEF EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de veteranos de guerra por prestaciones y retroactivos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: modificó el régimen de intereses fijándolos al 8% anual hasta el 31/03/1991 y acató el DNU 331/22 y normativa posterior para períodos posteriores; además revocó y diferió la regulación de honorarios, confirmando lo demás.

Intereses Honorarios Apelacion Retroactividad Seguridad social Veteranos de guerra Ley 22.674 Ley 19.101 Resolucion me 571/22 Dnu 331/22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Teófilo Rodríguez y otros (ex conscriptos/veteranos de guerra). Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Defensa / EMGE. Objeto: Reconocimiento de beneficios previstos por ley 22.674 (subsidio extraordinario), retroactivos por leyes 22.674, 24.310 y la indemnización única del art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101; liquidación de montos, intereses y regulación de honorarios. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de grado; se modifica el régimen de intereses, ordenando su liquidación al 8% anual hasta el 31/03/1991 y, para los períodos posteriores, conforme al DNU 331/22 art. 12, la ley 11.672 y la Resolución ME 571/22; se revocan los honorarios regulados por la instancia de grado y se difiere su regulación hasta que exista liquidación definitiva aprobada; se confirma en lo demás lo resuelto en primera instancia; se imponen las costas de Alzada por su orden; se regulan los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas, corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. Art. 622 del Código Civil.) Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12), que sustituyó el art. 68 de la LCPP. 11.672 (t.o. 2014), dando por concluida la opción de pago con Bonos de Consolidación y estableciendo que las deudas se cancelarán en efectivo con cargo a cada partida presupuestaria. A ello cabe agregar, que dicha disposición fue reglamentada por la Resolución del Ministerio de Economía N° 571/22, cuyo art. 8 dispone que los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el punto 1 de la Comunicación "A" 1828 del BCRA., desde la fecha de corte que corresponda y hasta su efectivo pago." "Respecto del agravio relativo a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, corresponde señalar que, conforme el criterio de esta Sala, la determinación de la base regulatoria requiere la existencia de liquidación aprobada. En tales condiciones, corresponde revocar el punto 6 de la sentencia apelada y diferir la regulación de honorarios por la actuación cumplida en la instancia de grado para el momento en que exista liquidación definitiva aprobada."
- Disidencia (relevante): La Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente en cuanto al cómputo de intereses y la forma de liquidación del subsidio e indemnización, sosteniendo que, por el texto de la ley 22.674 y el Decreto 829/82 (reglamentario), corresponde liquidar los montos tomando valores vigentes al tiempo de la percepción y no aplicar intereses retroactivos por períodos no vencidos; su propuesta fue minoritaria y no logró modificar el acuerdo de la Cámara.

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