BILBAO JOSE OSCAR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados del Servicio Penitenciario Federal reclamaron la continuidad de los suplementos racionamiento y casa habitación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por no haberse acreditado la violación de la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Bilbao José Oscar y otros (personas en situación de retiro del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reincorporación en el haber mensual de los suplementos "racionamiento" y "casa habitación" suprimidos por el Decreto Nº 243/2015 (y modificatorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en $500.865 (5 UMAS), sin incluir IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, esta fórmula de cálculo, a través de la regla de la proporcionalidad, aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad. La aludida proporcionalidad es únicamente la medida del agravio para efectuar un reclamo."
2) "Adoptar el criterio propuesto por la accionante implicaría conceder un beneficio superior a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implicaría quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:4050; 327:3226, caso ‘Bilotte’ y caso ‘Midón’)."
3) "Que, a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311: 2120)."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado (preopinante) sostuvo que la supresión por el Decreto 243/2015 y la regla del art.15 implican una discriminación arbitraria contra quienes no hubieren obtenido sentencia judicial, y entendía que la reducción del haber configuraría "una grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales", proponiendo en su voto confirmar la sentencia de grado (voto en disidencia respecto del acuerdo de mayoría). Texto de su razonamiento (disidencia): "Por ello, considero a esta discriminación arbitraria, toda vez que responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, que encierra un indebido favor o privilegio de grupo, para todos aquellos que no hayan recurrido a los estrados judiciales a fin de obtener la regularización de sus haberes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: