ROMANO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado por recálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de lo comprendido en un acuerdo transaccional previo y ordenó a ANSeS liquidar y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 según ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMANO ROBERTO, titular de jubilación Nº 15045559530, adquirió derecho el 23/11/2009.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos).
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones comprendidas en el acuerdo transaccional homologado; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 16/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"Debo recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración... la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida en que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
Sobre ley 27.426 y devengamiento: "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual'... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior..." (cita Fallos 243:467).
Sobre emergencia y decretos: "La delegación legislativa efectuada por ley 27.541... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76... y... se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional."
Respecto del cierre de la emergencia y ajuste complementario: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
Sobre impuesto a las ganancias: en atención al precedente "García María Isabel c/AFIP", se declaró exentas de retención a las retroactividades que surjan a favor de la actora.
- Disidencias: No se adjunta voto en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la jueza firmante y adopta los fundamentos expresados.
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