FRAGA SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su jubilación y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcial y ordenó a la ANSeS reliquidar la PBU conforme las pautas del fallo y abonar las diferencias desde el 14/10/2021 con intereses, rechazando la prescripción y desestimando otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
FRAGA SILVIA ELENA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de la prestación jubilatoria (ley 24.241), en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos con intereses; además impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/10/2021), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) y los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
Sobre inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad... es un acto de suma gravedad institucional... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
Sobre prescripción: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la pieza analizada.
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