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VALENZUELA JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 pero revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Prevision presupuestaria Aportes Haberes de retiro Decreto 679/97 Ley 23.627 Corte suprema (pino Seberino)


¿Quién es el actor?

VALENZUELA JOSE LUIS (y demás accionantes en autos).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.A.).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes sobre los haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide, salvo en el plazo de cumplimiento, respecto del cual revocó parcialmente lo establecido y ordenó que, a partir de la firmeza del decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas." "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión citada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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