ACOSTA VICTOR FERNANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 y solicitó su inconstitucionalidad y cese de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó únicamente el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
ACOSTA VICTOR FERNANDO y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, más IVA en su caso; y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva consignada es la que integra la decisión de mayoría.
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