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LIBERTINO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de retroactivos por reajuste de su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber según pautas fijadas (actualización de la PBU conforme al criterio Badaro y aplicación de la ley 27.609 para demás componentes), declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en ciertos supuestos, del art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463, y condenó a ANSES a abonar diferencias desde el 09/01/2023 con más intereses.

Prescripcion Inconstitucionalidad Jubilacion Reajuste Anses Confiscatoriedad Retroactivos Pbu Topes maximos Ley 24.241


¿Quién es el actor?

LIBERTINO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión del haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses). Se cuestionan además topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas y reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (09/01/2023) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad, se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la doctrina aplicable: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además, se fija metodología para medir la incidencia de la merma: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación que limita actualizaciones: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." Sobre la aplicación de topes y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999." Sobre la prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)." Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez que firma.

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