ROJAS ZARZA ELISA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente alegando convivencia de hecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia y ordenó a la ANSES otorgar la pensión con fecha inicial un año anterior a la solicitud impugnada, admitiendo además la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
ROJAS ZARZA ELISA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnar la Resolución RBO-CH-01204/23 (03-04-2023) que denegó el beneficio de pensión de la actora por no haberse demostrado el vínculo de convivencia con el causante; petició reconocimiento de convivencia con el Sr. NAGY ALEJANDRO AMERICO, otorgamiento de la pensión derivada de su fallecimiento (20-06-2020) y pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se tuvo por acreditada la convivencia entre NAGY ALEJANDRO AMERICO y ROJAS ZARZA ELISA; se ordenó a ANSES que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio reclamado fijando como fecha inicial de pago un año previo a la solicitud que dio origen a la resolución impugnada (art. 82 párr. 2º ley 18.037), con los intereses correspondientes; se declaró inaplicable en el caso el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153); se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que analizada la prueba documental acompañada en autos lucen comprobantes que dan cuenta de su convivencia en el mismo domicilio: en la calle NAMUNCURA 180
- EZPELETA
- QUILMES -Pcia de Buenos Aires, y, que los mismos datan de varios años anteriores al fallecimiento del causante."
"Asimismo, lucen las declaraciones testimoniales ofrecidas en autos, donde los deponentes ofrecidos por la parte actora, son coincidentes en el sentido de que afirman que la Sra. ROJAS ZARZA convivió con el Sr. NAGY por más de 20 años en el mismo domicilio, ... que se los veía como un matrimonio, siempre juntos hasta el momento del fallecimiento."
"entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó el beneficio ... porque se basa en una consideración genérica (en el caso la diferencia de domicilio) y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa..."
"atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), y, de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional en favor del accionante, corresponde revocar la resolución impugnada y tener por acreditada la convivencia..."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago un año previo a la solicitud del beneficio que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta que pudiera figurar en votos.
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