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VILLAGRAN LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio por movilidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 03-04-2016 con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

Intereses Liquidacion Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Anses Villanustre Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Villagrán Lucía.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio (reajustes varios) reclamando la aplicación de parámetros jurisprudenciales (caso "Badaro" y normativa de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la actora conforme a las reglas y períodos indicados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias devengadas desde el 03-04-2016 con intereses y sin merma alguna; se impuso a la ANSeS la carga de acreditar las limitaciones por aplicación de la doctrina "Villanustre"; se regulan costas a favor de la actora y se difiere regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Así lo resolvió recientemente el Máximo Tribunal, en autos 'AYUDARTE CRISTINA c/ANSES s REAJUSTE DE HABERES', FTU 2294/2009/RH1, el 06-08-2026, a cuyos fundamentos me remito." "De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.463, resulta de aplicación el criterio sustentado por el más Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... razón por la cual el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006..." "Las diferencias que, en perjuicio de la actora, surjan de la liquidación a practicarse de acuerdo con los parámetros establecidos precedentemente, deberán abonársele sin merma alguna." "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable." "Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en autos C.S. V.30.XXII, 'Villanustre, Raúl Félix', sent. del 17/12/91, circunstancia ésta que será a cargo de la ANSeS acreditar. Asimismo ... deberá atenderse a la realidad concreta del caso..." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CS, 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo." (No existen votos en disidencia consignados en el decisorio; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.)

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